En nuestro país rigen respecto al tema de Salud y Seguridad en el Trabajo dos Leyes Nacionales, de las cuales se desprende toda la estructura normativa, nos referimos a:
Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo
La Ley 19.587 y sus Decretos Reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 351/79 y Nº 1.338/96 determinan las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo que debe cumplir cualquier actividad laboral que se desarrolle en el territorio de la Republica Argentina. En líneas generales las condiciones de seguridad que se deben cumplimentar, se encuentran relacionadas básicamente con:
CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
Capitulo 5: Proyecto, instalación, acondicionamiento y modificación (Art. 42 al 56)
Establece las características que debe reunir todo establecimiento con el fin de contar con un adecuado funcionamiento en la distribución y características de sus locales de trabajo previendo condiciones de higiene y seguridad. Dentro de ellas encontramos básicamente las siguientes exigencias:
Nº de Obreros |
Inodoro |
Lavabo |
Orinal |
Ducha |
5/10 |
1 |
1 |
— |
1 |
11/20 |
1 |
2 |
1 |
2 |
21/30 |
2 |
3 |
2 |
2 |
31/40 |
2 |
4 |
3 |
2 |
41/50 |
3 |
5 |
4 |
3 |
51/60 |
3 |
6 |
5 |
3 |
61/70 |
4 |
7 |
6 |
4 |
71/80 |
4 |
8 |
7 |
4 |
81/90 |
5 |
9 |
8 |
5 |
91/100 |
5 |
10 |
9 |
5 |
101/110 |
6 |
11 |
10 |
6 |
111/120 |
6 |
12 |
11 |
6 |
121/130 |
7 |
13 |
12 |
7 |
131/140 |
7 |
14 |
13 |
7 |
141/150 |
8 |
15 |
14 |
8 |
151/160 |
8 |
16 |
15 |
8 |
161/170 |
9 |
17 |
16 |
9 |
171/180 |
9 |
18 |
17 |
9 |
181/190 |
10 |
19 |
18 |
10 |
191/200 |
10 |
20 |
19 |
10 |
201/210 |
11 |
21 |
20 |
11 |
211/220 |
11 |
22 |
21 |
11 |
221/230 |
12 |
23 |
22 |
12 |
231/240 |
12 |
24 |
23 |
12 |
PROVISIÓN DE AGUA POTABLE.
Todo establecimiento debe contar con provisión y reserva de agua para uso humano y eliminar toda posible fuente de contaminación y polución de las aguas que se utilicen y mantener los niveles de calidad establecidos por la legislación vigente.
Por tal motivo se deben realizar análisis al agua de consumo sea obtenida dentro de su planta o traídas de otros lugares.
Los análisis deben ser realizados teniendo en cuenta los aspectos bacteriológicos, físicos y químicos. Las determinaciones a realizar están desarrolladas en la Resolución 444.
Los análisis deben ser efectuados con la siguiente periodicidad:
Se entiende por agua para uso humano la que se utiliza para beber, higienizarse o preparar alimentos.
CONTROL DE CARGA TÉRMICA.
Se entiende por carga térmica a la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos.
El objeto de controlar la carga térmica es determinar la exposición o no del trabajador a calor excesivo en los puestos de trabajo que se consideren conflictivos.
La medición consiste en determinar el TGBH (Índice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo). Para obtener este índice se deben medir en el ambiente tres temperaturas: temperatura de bulbo seco, de bulbo húmedo y de globo. Para realizar estas mediciones se utilizan dos tipos de termómetro:
Globo termómetro: con este termómetro se mide la temperatura del globo y consiste en una esfera hueca de cobre, pintada de color negro mate, con un termómetro o termocupla inserto en ella, de manera que el elemento sensible esté ubicado en el centro de la misma, con espesor de paredes de 0,6 mm. y su diámetro de 150 mm. aproximadamente.
Termómetro de bulbo húmedo natural: con este otro termómetro se mide la temperatura de bulbo húmedo natural y consiste en un termómetro cuyo bulbo está recubierto por un tejido de algodón. Este debe mojarse con agua destilada.
Además de las temperaturas ambiente tomadas se tiene en cuenta el calor metabólico de la persona a la que se le realiza el estudio. El calor metabólico se determina teniendo en cuenta la posición del cuerpo y el tipo de trabajo efectuado.
A través de una fórmula, introduciendo las anteriores variables se determina el TGBH. Con este valor, entrando en la tabla siguiente, se determina si la persona se encuentra expuesta o no a carga térmica:
LIMITES PERMISIBLES PARA LA CARGA TERMICA
Valores dados en º C grados – TGBH |
|||
Régimen de trabajo |
Tipo de Trabajo
|
||
Liviano
(menos de 230 W) |
Moderado
(230-400W) |
Pesado
(mas de 400W) |
|
Trabajo continuo |
30,0
|
26,7
|
25,0
|
75% trabajo y 25% descanso cada hora |
30,6
|
28,0
|
25,9
|
50% trabajo y 50% descanso cada hora |
31,4
|
29,4
|
27,9
|
25% trabajo y 75% descanso cada hora |
32,2
|
31,1
|
30,0
|
En el caso de superar las temperaturas máximas según el tipo y régimen de trabajo se deben implementar las medidas correctivas correspondientes tales como:
CONTAMINANTES QUÍMICOS EN AMBIENTE DE TRABAJO.
Un contaminante químico es toda sustancia orgánica o inorgánica, natural o sintética que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso puede incorporarse al aire ambiente en forma de polvo, humo, gas o vapor con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes o tóxicos y en cantidades que tengan probabilidades de lesionar la salud de las personas que entran en contacto con ella.
En aquellos lugares de trabajo donde se realizan tareas o procesos que dan origen a gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles y otros se deben efectuar análisis de aire periódicos a intervalos tan frecuentes como las circunstancias lo aconsejen.
La resolución Nº 523/95 modificatoria del Decreto 351/79 establece las concentraciones máximas permisibles de cada uno de los contaminantes laborales.
Los objetivos fundamentales de un muestreo de aire son:
CONTROL DE RADIACIONES.
La radiación es una forma de energía liberada que puede ser de diversos orígenes. Por ejemplo el calor es un tipo de radiación. La radiación es el desplazamiento rápido de partículas y ese desplazamiento puede estar originado por diversas causas. Las radiaciones de dividen en dos grandes grupos:
Las principales características de las radiaciones no ionizantes son las siguientes:
Ultravioleta
Ubicación en el espectro
Entre los Rayos X y el espectro visible con longitudes entre los 100 a 400 nm.
Efectos biológicos
Se limitan a la piel y los ojos, y van a depender de la longitud de onda de la radiación y el grado de pigmentación de la piel de la persona expuesta. En pieles más pigmentadas la penetración es menor por lo tanto el riesgo disminuye. Las lesiones en la piel más frecuentes pueden ser oscurecimiento, eritema, pigmentación retardada, interferencia en el crecimiento celular, etc. En los ojos se produce fotoqueraritis o fotoquerato conjuntivitis.
Luz Visible
Ubicación en el espectro
Entre los 400 a 750 nm incluyendo la gama violeta, azul, verde, amarillo, naranja y roja.
Fuentes de generación
Efectos biológicos
La luz puede producir riesgos tales como: pérdida de agudeza visual, fatiga ocular, deslumbramiento debido a contrastes muy acusados en el campo visual o a brillos excesivos de fuente luminosa.
Infrarroja
Ubicación en el espectro
Abarca la parte del espectro desde la luz visible hasta las longitudes microondas. Se extienden desde los 750 nm a los 106 nm.
Fuentes de generación
La fuente de exposición a R-IR puede ser cualquier superficie que está a temperatura superior al receptor:
Efectos biológicos
La radiación infrarroja, debido a su bajo nivel energético, no reacciona con la materia viva produciendo sólo efectos de tipo térmico. Las lesiones que puede(n) producir aparecen en la piel y los ojos. La exposición a radiación puede causar quemaduras y aumentar la pigmentación de la piel. Los ojos están dotados de mecanismos que los protegen, pero pueden producir eritemas, lesiones corneales y quemaduras.
Microondas y Radiofrecuencias
Ubicación en el espectro
Entre los mm y 1.000 mm (microondas) y entre 1m y 3m las radiofrecuencias.
Fuentes de generación
Efectos biológicos
Los efectos de las MO y RF dependen de la capacidad de absorción de la materia y de las intensidades de los campos eléctricos y magnéticos que se producen en su interior. El efecto principal es el aumento de la temperatura corporal. Los efectos biológicos exactos de las MO de bajos niveles no son conocidos.
Laser
Ubicación en el espectro
Entre 200 nm y 1nm.
Fuentes de generación
Es una emisión controlada y estimulada. Existen tres tipos de generadores de rayos laseres:
Efectos biológicos
Los riesgos de la radiación láser están prácticamente limitados a los ojos, variando los efectos adversos en las diferentes regiones espectrales.
Medidas de Protección
Las medidas de protección y control de trabajos con radiaciones no ionizantes son básicamente las siguientes:
Radiación óptica
Medidas de Control Técnico
Medidas de Protección Personal
Microondas y radiofrecuencias
Medidas de Control Técnico
Apantallamiento (pantallas de mallas metálicas de distintos números de hilos por cm.) Recubrimiento de madera, bloques de hormigón, ventanas de cristal, etc, para atenuar los niveles de densidad de potencia)
Medidas de Protección Personal
Láser
Medidas de Control Técnico
Radiaciones Ionizantes
Las radiaciones ionizantes por su origen y alto poder energético tienen la capacidad de penetrar la materia y arrancar los átomos que la constituyen- provocar una ionización. En los cambios que se producen en las células después de la interacción con las radiaciones hay que tener en cuenta:
La Comisión Nacional de Energía Atómica es la autoridad competente de la aplicación de la ley 19.587 en el uso o aplicación de materiales radiactivos, materiales nucleares y aceleradores de partículas. Ninguna persona podrá fabricar, instalar u operar equipos generadores de energía nuclear sin la previa autorización de la Comisión. Esta a su vez establece las reglamentaciones, normas, códigos, recomendaciones y reglas de aplicación necesarias para estos casos.
VENTILACIÓN.
La ventilación en los locales de trabajo debe contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador. A su vez los locales deben poder ventilarse perfectamente en forma natural.
Se establece la ventilación mínima de los locales, en función del número de personas, según la siguiente tabla:
VENTILACION MINIMA REQUERIDA EN FUNCION DEL NUMERO DE OCUPANTES
|
||
Para actividad sedentaria
|
||
Cantidad de
personas |
Cubaje del local en
metros cúbicos por persona |
Caudal de aire necesario en metros
cúbicos por hora y por persona |
1
|
3
|
43
|
1
|
6
|
29
|
1
|
9
|
21
|
1
|
12
|
15
|
1
|
15
|
12
|
Para actividad moderada
|
||
Cantidad de
personas |
Cubaje del local en
metros cúbicos por persona |
Caudal de aire necesario en metros
cúbicos por hora y por persona |
1
|
3
|
65
|
1
|
6
|
43
|
1
|
9
|
31
|
1
|
12
|
23
|
1
|
15
|
18
|
Cuando exista contaminación de cualquier naturaleza o condiciones ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en el aire, la ventilación debe contribuir a mantener permanentemente en todo el establecimiento las condiciones ambientales y en especial la concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles y evitar la existencia de zonas de estancamiento.
A su vez, cuando existan las anteriores condiciones se deben procurar equipos de tratamiento de contaminantes, captados por los extractores localizados, para favorecer el mejoramiento de las condiciones medioambientales dentro del ámbito laboral.
ILUMINACIÓN Y COLOR.
La iluminación en los puestos de trabajo debe cumplir básicamente con los requisitos mínimos:
Correspondiente a los art. 71 a 84 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/79 CAPITULO XII. Iluminación y color
Esta tabla muestra por tipo de edificio, local y tarea visual el valor mínimo de iluminación en lux necesaria.
TABLA 1 Intensidad media de iluminación para diversas clases de tarea visual (Basada en norma IRAM-AADL J 20-06) |
||
Clases de tarea visual | Iluminación sobre plano de trabajo (lux) |
Ejemplos de tareas visuales |
Visión ocasional solamente | 100 | Para permitir movimientos seguros por ej. En lugares de poco transito: Sala de calderas, depósito de materiales voluminosos y otros. |
Tareas intermitentes ordinarias y fáciles, con contrastes fuertes. | 100 a 300 | Trabajos simples, intermitentes y mecánicos inspección general y contado de partes de stock, colocación de maquinaria pesada. |
Tareas moderadamente criticas y prolongadas, con detalles medianos. | 300 a 750 | Trabajos medianos, mecánicos y manuales, inspección y montaje; trabajos comunes de oficina, tales como: lectura, escritura y archivo. |
Tareas severas y prolongadas y de poco contraste. | 750 a 1500 | Trabajos finos, mecánicos y manuales, montajes e inspección; pintura extrafina, sopleteado, costura de ropa oscura. |
Tareas muy severas y prolongadas, con detalles minuciosos o muy poco contraste. | 1500 a 3000 | Montaje e inspección de mecanismos delicados, fabricación de herramientas y matrices; inspección con calibrador, trabajo de molienda fina. |
3000 | Trabajo fino de relojería y reparación. | |
Tareas excepcionales, difíciles o importantes | 5000 a 10.000 | Casos especiales, como por ejemplo: iluminación del campo operatorio en una sala de cirugía. |
RUIDOS Y VIBRACIONES.
Este riesgo se monitorea a través de la realización de mediciones de ruido en las diferentes fuentes sonoras y a través de un cálculo a determinar por local de trabajo. Si los niveles hallados superan el máximo establecido, se sugerirán las medidas correspondientes. Para ello se utiliza un decibelímetro integrador.
Estas mediciones otorgan al profesional información sobre el riesgo acústico al que se encuentra expuesto el personal e identificar las máquinas o zonas más ruidosas de la planta. Las medidas a adoptar van a depender de los niveles obtenidos pudiéndose seguir los siguientes criterios:
En el caso de contar con niveles de ruido críticos se deben realizar mediciones y estudios más rigurosos como por ejemplo análisis de frecuencias o dosis de ruidos.
En el primer caso se realiza un análisis del ruido generado por máquina en diferentes frecuencias y a través de un cálculo matemático se puede verificar la eficiencia de los protectores auditivos entregados teniendo en cuenta la curva de atenuación del mismo.
En el segundo caso, se realiza un análisis de ruido generado pero a través del muestreo personal, en una persona en particular a través de un equipo que nos indica, a diferencia del decibelímetro que nos da el nivel sonoro generado por una máquina en particular, la dosis de ruido al que se encuentra expuesta la persona semanalmente, es decir el Nivel Sonoro Continuo Equivalente, sin necesidad de realizar cálculo alguno.
SEÑALIZACIÓN.
Contar con las cañerías que conduzcan insumos, materias primas y productos elaborados codificados.
INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
Se establecen entre otras cosas los requisitos a cumplir por los proyectos de instalaciones y equipos, requisitos a tener en cuenta para el montaje, maniobra o mantenimiento con o sin tensión.
Las condiciones de seguridad que deben reunir las instalaciones eléctricas son:
Puesta a tierra de las masas: Las masas deben estar unidas eléctricamente a un toma a tierra o a un conjunto de tomas a tierra interconectados. Este circuito de puesta a tierra debe ser continuo, permanente y tener la capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una resistencia apropiada. Periódicamente se deben verificar los valores de resistencia de tierra de las jabalinas instaladas. Los valores de resistencia a tierra obtenidos se deben encontrar por debajo del máximo establecido (10 ohm) de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas e inmuebles en su capítulo 3, Item 3.2.3.
MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS.
Maquinas y Herramientas
En líneas generales las máquinas y herramientas deben reunir las siguientes condiciones de seguridad:
Art. 110 al 113
Herramientas
Aparatos para Izar (Art. 114 al 121)
Aparejo para Izar (Art.0122 al 136)
ASCENSORES Y MONTACARGAS (Art. 137)
APARATOS QUE PUEDAN DESARROLLAR PRESIÓN INTERNA.
Aparatos que puedan desarrollar presión interna
QUE ES?
Se considera Equipos Sometidos a Presión a todo recipiente que contenga un fluido sometido a una presión interna superior a la presión atmosférica.
Dado su carácter peligroso debido al riesgo de explosión, los mismos requieren de diversas medidas de protección a fin de evitar contingencias no deseadas.
La forma correcta de minimizar el riesgo de accidentes es el mantenimiento preventivo y la realización de ensayos periódicos de control. Las características y periodicidad del plan de mantenimiento y ensayos dependerán de las características del aparato y de la legislación vigente.
La fabricación de estos equipos puede seguir diversas normas: IRAM, ASME, ASTM y DIM. Es importante en el momento de la adquisición de un equipo que el fabricante especifique la norma de fabricación así como los datos de diseño, presión de trabajo y controles de calidad realizados.
El Decreto 351/79, Ley 19587, establece las medidas preventivas a tomar en el manejo de los aparatos sometidos a presión.
Aparatos a presión con fuego
En estos artefactos la presión del recipiente es producto del vapor generado por el calentamiento de un fluido y el generador de calor es interno. Los más comunes son las calderas. Aquí es necesaria la presencia física de un foguista que realice el mantenimiento y verifique el funcionamiento del equipo. La dedicación y cantidad de foguistas están determinados por las leyes vigentes.
Si el aparato es de funcionamiento manual, requerirá la presencia del foguista en forma permanente; si es de funcionamiento automático, la persona encargada puede no ser de dedicación exclusiva pero sí estar en condiciones de acudir ante las señales de alarma (visuales y sonoras) que poseen estos artefactos.
Aparatos a presión sin fuego
Hay muchísima variedad de aparatos a presión sin fuego. Enumeramos los más comunes:
Medidas preventivas
Ensayos
Se llena el recipiente con agua y se aumenta la presión interna con una bomba manual. Se verifica el funcionamiento correcto de las válvulas y la no existencia de fisuras y/o pérdidas.
Medición de Espesores
Se mide el espesor de las paredes mediante técnicas de ultra sonido para verificar su resistencia a las condiciones de presión de trabajo
Ensayos Especiales
De existir dudas acerca de las condiciones del recipiente se podrán solicitar ensayos de otro tipo como gammagrafías, ensayos metalográficos, etc.
TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES.
Los establecimientos en donde se fabriquen, manipulen o empleen sustancias infectantes o susceptibles de producir polvos, gases o nieblas tóxicas o corrosivas y que pongan en peligro la salud o vida de los trabajadores, estarán sujetos a las prescripciones que se detallan en este capítulo. En los procesos de fabricación se emplearán las sustancias menos nocivas.
Su almacenamiento, manipulación o procesamiento se efectuará en lugares aislados, destinando personal adiestrado y capacitado para su manejo y adoptando las máximas medidas de seguridad.
La utilización de estas sustancias, se realizará en circuitos cerrados a fin de impedir su difusión al medio ambiente laboral en cualquiera de sus estados, de no ser ello posible se captarán en su origen y se proveerá al lugar de un sistema de ventilación de probada eficacia como medida complementaria, para mantener un ambiente adecuado tratando asimismo de evitar la contaminación del medio ambiente exterior.
En caso de pérdidas o escapes se pondrá en acción el plan de seguridad que corresponda, según la naturaleza del establecimiento y cuyo texto será expuesto en lugar visible.
El personal a emplear en trabajos con riesgos especiales será adiestrado, capacitado y provisto de equipos y elementos de protección personal adecuados al riesgo, según lo establecido en el capítulo 19.
Los envases conteniendo sustancias o elementos explosivos, corrosivos, tóxicos, infecciosos, irritantes o cualquier otro, capaces de producir riesgos a los trabajadores serán seguros y deberán rotularse visiblemente indicando su contenido, como así también las precauciones para su empleo y manipulación.
En los establecimientos en donde se fabriquen, depositen o manipulen sustancias explosivas se cumplirá lo reglamentado por Fabricaciones Militares.
En los establecimientos en que se procesen sustancias perjudiciales para la salud de los trabajadores, en forma de polvos u otras capaces de generarlos y fibras de cualquier origen, se captarán y eliminarán por el procedimiento más eficaz.
En los establecimientos en que se empleen sustancias corrosivas o se produzcan gases o vapores de tal índole, se protejerán las instalaciones y equipos contra sus efectos, a fin de evitar deterioros que puedan constituir un riesgo.
Los lugares en donde se almacenan estas sustancias tendrán ventilación suficiente y permanente, además de sistemas de avenamiento.
Los envases, se mantendrán con sistema de cierre hacia arriba, debiendo ser desechados al cesar en su uso. Aquellos que contengan repetidamente las mismas sustancias corrosivas, en cualquiera de sus estados, serán controlados diariamente.
El transvase de estas sustancias, se efectuará preferentemente por gravedad o sistema que revista máxima seguridad.
El transporte, se efectuará en envases adecuados y con sistema de sujeción o fijación en el móvil que los transporta. Durante su almacenaje no se usará el apilamiento.
De producirse derrame de las sustancias corrosivas sobre el piso o elementos de trabajo, se señalará y resguardará la zona o los elementos afectados para evitar el tránsito o su uso respectivamente y se procederá a su neutralización y eliminación por el medio más adecuado a su naturaleza.
En los establecimientos en donde se fabriquen, manipulen o empleen las sustancias enumeradas en el artículo 145, se instalarán dispositivos de alarma acústicos y visuales a fin de advertir a los trabajadores en caso de riesgo.
Los establecimientos, para facilitar su limpieza deberán reunir las siguientes condiciones:
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
La protección contra incendios se entiende como aquellas condiciones de construcción, instalación y equipamiento con el objeto de garantizar las siguientes situaciones:
Evitar la iniciación de incendios.
El Decreto 351/79 en su apartado y anexo correspondientes establece las medidas necesarias para la protección contra incendio dentro de las cuales podemos citar algunas de ellas:
Queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto que produzca llama.
Mantener las áreas de trabajo limpias y ordenadas, con eliminación periódica de residuos, colocando para ello recipientes incombustibles con tapa.
La distancia mínima entre la parte superior de las estibas y el techo debe ser de 1 metro y las mismas deben ser accesibles, efectuando para ello el almacenamiento en forma adecuada.
Cuando existan estibas de distintas clases de materiales, se deben almacenar alternadamente las combustibles con las no combustibles. Las estanterías deben ser de material no combustible o metálico.
Los medios de escape deben cumplimentar lo siguiente:
Los equipos extintores portátiles están clasificados según las clases de fuego para las cuales son aptos.
Los tipos de equipos más comúnmente utilizados son los siguientes:
Agua (Tipo A)
Espuma (Tipo AB)
Polvo químico (Tipo ABC)
Halones (Tipo ABC)
Dióxido de carbono (Tipo BC)
En el cuadro siguiente se muestra la aplicación de cada uno de los tipos de matafuegos en función de las clases de fuego:
A |
AB |
ABC |
BC |
ABC |
|
A
Sólido |
SI
Muy eficiente |
SI
Eficiente |
SI
Muy eficiente |
Poco eficiente
|
SI
Eficiente |
B
Líquido |
NO
Es eficiente |
SI
Muy eficiente |
SI
Muy eficiente |
SI
Eficiente |
SI
Muy eficiente |
C
Riesgo eléctrico |
NO
debe usarse |
NO
debe usarse |
SI
Eficiente |
SI
Eficiente |
SI
Muy eficiente |
TABLA 1- Potencial extintor mínimo para fuegos de clase A | |||||
CARGA DE FUEGO |
RIESGO
|
||||
Riesgo 1
Explos. |
Riesgo 2
Inflam. |
Riesgo 3
Muy Comb. |
Riesgo 4
Comb. |
Riesgo 5
Por comb. |
|
hasta 15kg/m2 |
—
|
—
|
1 A
|
1 A
|
1 A
|
16 a 30 kg/m2 |
—
|
—
|
2 A
|
1 A
|
1 A
|
31 a 60 kg/m2 |
—
|
—
|
3 A
|
2 A
|
1 A
|
61 a 100kg/m2 |
—
|
—
|
6 A
|
4 A
|
3 A
|
> 100 kg/m2 | A determinar en cada caso |
TABLA 2- Potencial extintor mínimo para fuegos de clase B | |||||
CARGA DE FUEGO |
RIESGO
|
||||
Riesgo 1
Explos. |
Riesgo 2
Inflam. |
Riesgo 3
Muy Comb. |
Riesgo 4
Comb. |
Riesgo 5
Por comb. |
|
hasta 15kg/m2 |
—
|
6 B
|
4 B
|
—
|
—
|
16 a 30 kg/m2 |
—
|
8 B
|
6 B
|
—
|
—
|
31 a 60 kg/m2 |
—
|
10 B
|
8 B
|
—
|
—
|
61 a 100kg/m2 |
—
|
20 B
|
10 B
|
—
|
—
|
> 100 kg/m2 | A determinar en cada caso |
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.
El Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo debe determinar la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, las condiciones de utilización y vida útil. Una vez determinada la necesidad de usar un determinado EPP su utilización debe ser obligatoria por parte del personal.
Los EPP deben ser de uso individual y no intercambiable cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen.
Los equipos y elementos de protección personal, deben ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por éstos, mientras se agotan todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de riesgos.
En el siguiente cuadro se muestran los diferentes equipos de protección personal, riesgos a cubrir y principales requisitos de los mismos
EPP |
RIESGOS A CUBRIR |
REQUISITOS MÍNIMOS |
Ropa de trabajo | Proyección de partículas, salpicaduras, contacto con sustancias o materiales calientes, condiciones ambientales de trabajo. |
|
Protección craneana: cascos, capuchones, etc. | Caída de objetos, golpes con objetos, contacto eléctrico, salpicaduras. |
|
Protección ocular: antiparras, anteojos, máscara facial, etc. | Proyección de partículas, vapores (ácidos, alcalinos, orgánicos, etc.), salpicaduras (químicas, de metales fundidos, etc.), radiaciones (infrarrojas, ultravioletas, etc.). |
|
Protección auditiva: insertores, auriculares, etc. | Niveles sonoros superiores a los 90 db (A). |
|
Protección de los pies: zapatos, botas, etc. | Golpes y/o caída de objetos, penetración de objetos, resbalones, contacto eléctrico, etc. |
|
Protección de manos: guantes, manoplas, dedil, etc. | Salpicaduras (químicas, de material fundido, etc.), cortes con objetos y/ materiales, contacto eléctrico, contacto con superficies o materiales calientes, etc. |
|
Protección respiratoria: barbijos, semimáscaras, máscaras, equipos autónomos, etc.) | Inhalación de polvos, vapores, humos, gases o nieblas que puedan provocar intoxicación. |
|
Protección de caídas desde alturas (arnés, cinturón de seguridad, etc.) | Caída desde altura |
|
SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
Selección de personal
Art. 204.- La selección e ingreso de personal en relación con los riesgos de las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales, deberá efectuarse por intermedio de los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad y otras dependencias relacionadas, que actuarán en forma conjunta y coordinada.
Art. 205.- El Servicio de Medicina del Trabajo extenderá, antes del ingreso, el certificado de aptitud en relación con la tarea a desempeñar.
Art. 206.- Las modificaciones de las exigencias y técnicas laborales darán lugar a un nuevo examen médico del trabajador para verificar si posee o no las aptitudes requeridas por las nuevas tareas.
Art. 207.- El trabajador o postulante estará obligado a someterse a los exámenes pre-ocupacionales y periódicos que disponga el servicio médico de la empresa.
El empleador está obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, y en prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña.
La capacitación del personal puede efectuarse por medio de conferencias, cursos, seminarios, clases y complementarse con material educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad.
La capacitación en materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo debe ir orientada a todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles:
Las capacitaciones deben ser planificadas en forma anual a través de programas de capacitación para los distintos niveles. Los planes anuales de capacitación deben ser programados y desarrollados por los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, en las áreas de su competencia.
ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO.
El análisis estadístico de los accidentes de trabajo es fundamental, ya que de la experiencia pasada bien aplicada surgen los datos para determinar los planes de prevención y reflejar a su vez la efectividad y el resultado de las normas de seguridad adoptadas.
En resumen los objetivos fundamentales de las estadísticas son:
De aquí surge la importancia de mantener un registro exacto de los distintos accidentes del trabajo. Es por esto, que en la Ley de riesgos del trabajo, Art. 31,se obliga a los empleadores a denunciar a la A.R.T y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, todos los accidentes acontecidos, caso contrario, la A.R.T, no se halla obligada a cubrir los costos generados por el siniestro.
Estos datos son vitales para analizar en forma exhaustiva los factores determinantes del accidente, separándola por tipo de lesión, intensidad de la misma, áreas dentro de la planta con actividades más riesgosas, horarios de mayor incidencia de los accidentes, días de la semana, puesto de trabajo, trabajador estable ó reemplazante en esa actividad, etc.
Se puede entonces individualizar las causas de los mismos, y proceder por lo tanto a diagramar los distintos planes de mejoramiento de las condiciones laborales y de seguridad, para poder cotejar año a año la efectividad de los mismos.
Con la idea de medir el nivel de seguridad en una planta industrial se utilizan los siguientes índices de siniestralidad:
INDICE DE INCIDENCIA
Expresa la cantidad de trabajadores siniestrados, en un período de un año, por cada mil trabajadores expuestos:
INDICE DE INCIDENCIA= |
TRABAJADORES SINIESTRADOS x 1.000 |
INDICE DE FRECUENCIA
Expresa la cantidad de trabajadores siniestrados, en un período de un año, por cada un millón de horas trabajadas.
INDICE DE FRECUENCIA= |
TRABAJADORES SINIESTRADOS x 1.000.000 |
INDICES DE GRAVEDAD
Los índices de gravedad son dos:
INDICE DE PERDIDA= |
J ORNADA NO TRABAJADA x1.000 |
INDICE DE INCIDENCIA POR MUERTE= |
TRABAJADORES FALLECIDOS x 1.000.000 |
INDICE DE LETALIDAD
Como se ve, difiere de la definición de índice de incidencia en fallecidos (mortalidad), ya que su denominador no es trabajadores cubiertos, sino casos.
INDICE DE LETALIDAD |
TRABAJADORES FALLECIDOS x 100.000 |
La Superintendencia de Riesgo de Trabajo en su página Web publica los índice de siniestralidad en el Sector de Estadísticas/ Todo el sistema/ Siniestralidad/ Índices. En esta sección se pueden encontrar los siguientes índices de comparación según:
Estos índices se encuentran calculados por año del sistema que va del 1º de Julio al 30 de Junio del año siguiente y por mes calendario.