Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo


En nuestro país rigen respecto al tema de Salud y Seguridad en el Trabajo dos Leyes Nacionales, de las cuales se desprende toda la estructura normativa, nos referimos a:

Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo

La Ley 19.587 y sus Decretos Reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 351/79 y Nº 1.338/96 determinan las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo que debe cumplir cualquier actividad laboral que se desarrolle en el territorio de la Republica Argentina. En líneas generales las condiciones de seguridad que se deben cumplimentar, se encuentran relacionadas básicamente con:


CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS.


Capitulo 5: Proyecto, instalación, acondicionamiento y modificación (Art. 42 al 56)

Establece las características que debe reunir todo establecimiento con el fin de contar con un adecuado funcionamiento en la distribución y características de sus locales de trabajo previendo condiciones de higiene y seguridad. Dentro de ellas encontramos básicamente las siguientes exigencias:

  • Los establecimientos deben construirse con materiales de adecuadas características para el uso o función a cumplir.
  • Mantener las mismas características a través del tiempo previsto para su vida útil, evitando el deterioro de la construcción a través de tareas periódicas de mantenimiento.
  • Todo lugar de trabajo debe contar con servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, de ser necesario, en cantidad proporcionada al número de personas que trabajen en él.
  • En líneas generales los locales sanitarios deben contar básicamente con :
  • Piletas y duchas con desagüe dotada de agua caliente y fría.
  • Retrete individual con puerta que asegure el cierre del baño en no menos de los 3/4 de su altura (2.10 m). Construido en mampostería, techado, con solado impermeable, paramentos revestidos con material resistente, con superficie lisa e impermeable, dotado de un inodoro.
  • Mingitorios.
  • En el siguiente cuadro se muestra la cantidad de servicios sanitarios en función de la cantidad de personas:

Nº de Obreros

Inodoro

Lavabo

Orinal

Ducha

5/10

1

1

1

11/20

1

2

1

2

21/30

2

3

2

2

31/40

2

4

3

2

41/50

3

5

4

3

51/60

3

6

5

3

61/70

4

7

6

4

71/80

4

8

7

4

81/90

5

9

8

5

91/100

5

10

9

5

101/110

6

11

10

6

111/120

6

12

11

6

121/130

7

13

12

7

131/140

7

14

13

7

141/150

8

15

14

8

151/160

8

16

15

8

161/170

9

17

16

9

171/180

9

18

17

9

181/190

10

19

18

10

191/200

10

20

19

10

201/210

11

21

20

11

211/220

11

22

21

11

221/230

12

23

22

12

231/240

12

24

23

12

    Se debe contar con vestuarios cuando se cuente con más de 10 obreros. En este caso deben cumplir con lo siguiente:
  • Ubicarse en lo posible junto a los servicios sanitarios, en forma tal que constituyan con éstos un conjunto integrado funcionalmente.
  • Estar equipado con armarios individuales, los cuales deben ser de material resistente e incombustible, no pueden ser de material poroso. El material de construcción debe permitir su fácil limpieza.
  • Cuando existe un local de cocina y/ o comedor, en el caso que el personal no se retire del trabajo para comer se debe tener en cuenta lo siguiente:
  • Estar en buenas condiciones de higiene y seguridad
  • Poseer pisos, paredes y techos lisos de fácil limpieza.
  • Contar con iluminación, ventilación y temperatura adecuada.
  • Estar ubicados lo más aislados posible del sector de producción.

PROVISIÓN DE AGUA POTABLE.


CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
Capitulo 6: Provisión de agua potable (Art.57 y 58)

Todo establecimiento debe contar con provisión y reserva de agua para uso humano y eliminar toda posible fuente de contaminación y polución de las aguas que se utilicen y mantener los niveles de calidad establecidos por la legislación vigente.
Por tal motivo se deben realizar análisis al agua de consumo sea obtenida dentro de su planta o traídas de otros lugares.
Los análisis deben ser realizados teniendo en cuenta los aspectos bacteriológicos, físicos y químicos. Las determinaciones a realizar están desarrolladas en la Resolución 444.
Los análisis deben ser efectuados con la siguiente periodicidad:

  • Análisis físico- químico: una vez por año.
  • Análisis bacteriológico: dos veces por año.

Se entiende por agua para uso humano la que se utiliza para beber, higienizarse o preparar alimentos.

CONTROL DE CARGA TÉRMICA.


Titulo IV Condiciones de higiene en los ambientes laborales.
Capitulo:8 (Art 60) y Anexo II

Se entiende por carga térmica a la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos.
El objeto de controlar la carga térmica es determinar la exposición o no del trabajador a calor excesivo en los puestos de trabajo que se consideren conflictivos.
La medición consiste en determinar el TGBH (Índice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo). Para obtener este índice se deben medir en el ambiente tres temperaturas: temperatura de bulbo seco, de bulbo húmedo y de globo. Para realizar estas mediciones se utilizan dos tipos de termómetro:

Globo termómetro: con este termómetro se mide la temperatura del globo y consiste en una esfera hueca de cobre, pintada de color negro mate, con un termómetro o termocupla inserto en ella, de manera que el elemento sensible esté ubicado en el centro de la misma, con espesor de paredes de 0,6 mm. y su diámetro de 150 mm. aproximadamente.

Termómetro de bulbo húmedo natural: con este otro termómetro se mide la temperatura de bulbo húmedo natural y consiste en un termómetro cuyo bulbo está recubierto por un tejido de algodón. Este debe mojarse con agua destilada.
Además de las temperaturas ambiente tomadas se tiene en cuenta el calor metabólico de la persona a la que se le realiza el estudio. El calor metabólico se determina teniendo en cuenta la posición del cuerpo y el tipo de trabajo efectuado.
A través de una fórmula, introduciendo las anteriores variables se determina el TGBH. Con este valor, entrando en la tabla siguiente, se determina si la persona se encuentra expuesta o no a carga térmica:

LIMITES PERMISIBLES PARA LA CARGA TERMICA
Valores dados en º C grados – TGBH

Régimen de trabajo
y
descanso

Tipo de Trabajo
Liviano
(menos de 230 W)
Moderado
(230-400W)
Pesado
(mas de 400W)
Trabajo continuo
30,0
26,7
25,0
75% trabajo y 25% descanso cada hora
30,6
28,0
25,9
50% trabajo y 50% descanso cada hora
31,4
29,4
27,9
25% trabajo y 75% descanso cada hora
32,2
31,1
30,0

En el caso de superar las temperaturas máximas según el tipo y régimen de trabajo se deben implementar las medidas correctivas correspondientes tales como:

  • Rotación del personal
  • Entrega de ropa y equipos de protección personal especiales.
  • Colocación de barreras protectoras que impidan la exposición a radiaciones.

CONTAMINANTES QUÍMICOS EN AMBIENTE DE TRABAJO.


Titulo IV Condiciones de higiene en los ambientes laborales.
Capitulo 9.(Art61) Anexo III

Un contaminante químico es toda sustancia orgánica o inorgánica, natural o sintética que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso puede incorporarse al aire ambiente en forma de polvo, humo, gas o vapor con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes o tóxicos y en cantidades que tengan probabilidades de lesionar la salud de las personas que entran en contacto con ella.
En aquellos lugares de trabajo donde se realizan tareas o procesos que dan origen a gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles y otros se deben efectuar análisis de aire periódicos a intervalos tan frecuentes como las circunstancias lo aconsejen.
La resolución Nº 523/95 modificatoria del Decreto 351/79 establece las concentraciones máximas permisibles de cada uno de los contaminantes laborales.
Los objetivos fundamentales de un muestreo de aire son:

  • Verificar el cumplimiento de la ley.
  • Seleccionar el equipo de protección adecuado
  • Evaluar la efectividad de los controles y mejoras implementadas.
  • Una medición de contaminantes en el aire tendrá éxito si la toma de muestra es correcta. Los pasos fundamentales de un muestreo de aire son:
    1. Determinar el tiempo de muestreo según los requerimientos de las normas y/ o métodos de análisis a cumplir.
    2. Determinar el tipo de muestreo:
      • Muestreo personal: consiste en colocar el equipo de muestreo en la persona expuesta.
      • Muestreo estacionario: Consiste en colocar el equipo en un punto fijo determinado.
    3. Determinar el número de tomas de muestra
    4. Seleccionar el método de muestreo de aire: algunos métodos de muestreo en el lugar de trabajo son:
      • NIOSH (National Institute for Occupational Safety and Health- Instituto Nacional para la seguridad y salud del trabajo)
      • OSHA (Occupational Safety and Health Administration- Administración de la Seguridad y salud del trabajo)
      • EPA (Environmental Protection Agency- Órgano de protección del medio ambiente)
    5. Seleccionar el tipo de muestreo que puede ser:Muestreo activo: consiste en la recolección del material suspendido en el aire mediante un movimiento de aire forzado realizado por una bomba de muestreo de aire a través del medio de muestreo apropiado. La bomba sirve para recoger y/o concentrar el compuesto químico de interés en el medio de muestreo.
      • Muestreo pasivo: es la recolección de gases y vapores suspendidos en el aire a un flujo controlado por un proceso físico como la difusión a través de capa de aire estática o la permeabilidad a través de una membrana sin movimiento activo del aire a través de un muestreador de aire.
    6. Elementos de muestreo activo:
      • Bomba de muestreo: algo para aspirar o empujar el aire
      • Tren de muestreo: algo a través de la cual aspirar o empujar aire
      • Calibrador: algo que indique la cantidad de aire que se ha aspirado o empujado
      • Medio de muestreo: donde es conservado el contaminante a analizar. Los tipos de medios de muestreo son:
      • PARA VAPORES Y GASES
      • Adsorbentes sólidos
      • Filtros tratados químicamente
      • Bolsas
      • Impactadores o burbujeadores
      • PARA MATERIAL PARTICULADO
      • Cartuchos con filtros para particulado total
      • Cartuchos con filtros provistos de ciclón para particulado respirable

CONTROL DE RADIACIONES.


Titulo IV Condiciones de Higiene en los Ambientes Laborales. Capitulo 10. (Art. 62 -63). Resol. 295/03.Anexo II

La radiación es una forma de energía liberada que puede ser de diversos orígenes. Por ejemplo el calor es un tipo de radiación. La radiación es el desplazamiento rápido de partículas y ese desplazamiento puede estar originado por diversas causas. Las radiaciones de dividen en dos grandes grupos:

  • Radiaciones no ionizantes: Son aquellas en las que no intervienen iones. Un ión se define como un átomo que ha perdido uno o más de sus electrones. Son ejemplos: la radiación ultravioleta, radiación visible, radiación infrarroja, laseres, microondas y radiofrecuencia. Pueden incluirse también los ultrasonidos ya que los riesgos producidos por estos son similares a los de las radiaciones no ionizantes.
  • Radiaciones ionizantes: Son aquellas en las que las partículas que se desplazan son iones. Estas engloban las más perjudiciales para la salud: rayos X, rayo gama, partículas alfa, partículas beta y neutrones, es decir, energía nuclear.
    Tanto las radiaciones ionizantes como las no ionizantes son formas de energía y tanto unas como otras entran dentro del espectro electromagnético. El espectro electromagnético es el conjunto de todas las formas de energía radiante.
    En el espectro electromagnético podemos distinguir regiones espectrales, cuyos límites no son estrictos y cuya clasificación se observa en la siguiente figura:

Las principales características de las radiaciones no ionizantes son las siguientes:
Ultravioleta
Ubicación en el espectro
Entre los Rayos X y el espectro visible con longitudes entre los 100 a 400 nm.

  • Fuentes de generación
  • Exposición solar
  • Lámparas germicidas
  • Lámparas de fototerapia
  • Lámparas solares UV-A
  • Arcos de soldadura y corte
  • Fotocopiadoras

Efectos biológicos
Se limitan a la piel y los ojos, y van a depender de la longitud de onda de la radiación y el grado de pigmentación de la piel de la persona expuesta. En pieles más pigmentadas la penetración es menor por lo tanto el riesgo disminuye. Las lesiones en la piel más frecuentes pueden ser oscurecimiento, eritema, pigmentación retardada, interferencia en el crecimiento celular, etc. En los ojos se produce fotoqueraritis o fotoquerato conjuntivitis.
Luz Visible
Ubicación en el espectro
Entre los 400 a 750 nm incluyendo la gama violeta, azul, verde, amarillo, naranja y roja.
Fuentes de generación

  • Exposición solar
  • Lámparas incandescentes
  • Arcos de soldadura
  • Lámparas de descarga de gases
  • Tubos de neón, fluorescentes, etc

Efectos biológicos
La luz puede producir riesgos tales como: pérdida de agudeza visual, fatiga ocular, deslumbramiento debido a contrastes muy acusados en el campo visual o a brillos excesivos de fuente luminosa.
Infrarroja
Ubicación en el espectro
Abarca la parte del espectro desde la luz visible hasta las longitudes microondas. Se extienden desde los 750 nm a los 106 nm.
Fuentes de generación
La fuente de exposición a R-IR puede ser cualquier superficie que está a temperatura superior al receptor:

  • Exposición solar
  • Cuerpos incandescentes y superficies muy calientes
  • Llamas
  • Lámparas incandescentes, fluorescentes, etc.

Efectos biológicos
La radiación infrarroja, debido a su bajo nivel energético, no reacciona con la materia viva produciendo sólo efectos de tipo térmico. Las lesiones que puede(n) producir aparecen en la piel y los ojos. La exposición a radiación puede causar quemaduras y aumentar la pigmentación de la piel. Los ojos están dotados de mecanismos que los protegen, pero pueden producir eritemas, lesiones corneales y quemaduras.
Microondas y Radiofrecuencias
Ubicación en el espectro
Entre los mm y 1.000 mm (microondas) y entre 1m y 3m las radiofrecuencias.
Fuentes de generación

  • Estaciones de radio emisoras de radio y televisión
  • Instalaciones de radar y sistemas de telecomunicación
  • Hornos microondas
  • Equipos de MO y RF utilizados en proceso como soldadura, fusión esterilización, etc.

Efectos biológicos
Los efectos de las MO y RF dependen de la capacidad de absorción de la materia y de las intensidades de los campos eléctricos y magnéticos que se producen en su interior. El efecto principal es el aumento de la temperatura corporal. Los efectos biológicos exactos de las MO de bajos niveles no son conocidos.
Laser
Ubicación en el espectro
Entre 200 nm y 1nm.
Fuentes de generación
Es una emisión controlada y estimulada. Existen tres tipos de generadores de rayos laseres:

  • Estado sólido: El cristal de rubí.
  • Estado gaseoso: El helio y neón
  • Semiconductor o inyección: cristal semiconductor.

Efectos biológicos
Los riesgos de la radiación láser están prácticamente limitados a los ojos, variando los efectos adversos en las diferentes regiones espectrales.
Medidas de Protección
Las medidas de protección y control de trabajos con radiaciones no ionizantes son básicamente las siguientes:
Radiación óptica
Medidas de Control Técnico

  • Diseño adecuado de la instalación:
  • Encerramiento (cabinas o cortinas)
  • Apantallamiento (pantallas que reflejen o reduzcan la transmisión)
  • Aumento de la distancia (la intensidad disminuye inversamente proporcional al cuadrado de la distancia)
  • Recubrimiento antireflejante en las paredes.
  • Ventilación adecuada
  • Señalización
  • Limitación del tiempo de exposición.
  • Limitación del acceso de personas.

Medidas de Protección Personal

  • Protectores oculares, máscaras completas
  • Ropa adecuada
  • Crema barrera

Microondas y radiofrecuencias
Medidas de Control Técnico

  • Diseño adecuado de las instalaciones
  • Encerramiento (utilización de cabinas de madera contrachapada entre láminas de metal, con aberturas apantalladas para absorber las radiofrecuencias que pueden reflejarse)

Apantallamiento (pantallas de mallas metálicas de distintos números de hilos por cm.) Recubrimiento de madera, bloques de hormigón, ventanas de cristal, etc, para atenuar los niveles de densidad de potencia)
Medidas de Protección Personal

  • Gafas y trajes absorbentes.

Láser
Medidas de Control Técnico

  • Proteger del uso no autorizado: control de llave.
  • Instalar permanentemente con un obturador del haz y/o atenuador para evitar la salida de radiaciones superiores a los niveles máximos permitidos.
  • Señalizar el área.
  • La trayectoria del haz debe acabar al final de su recorrido sobre un material con reflexión difusa de reflectividad y propiedades técnicas adecuada o sobre materiales absorbentes.
  • Cuando se pueda lograr los haces láseres deben estar encerrados y los láseres de camino óptico abierto se deben situar por encima o por debajo del nivel de los ojos.
  • Medidas de Protección Personal
  • Utilizar anteojos antiláser con protección lateral y lentes curvas.
  • Utilizar guantes.

Radiaciones Ionizantes
Las radiaciones ionizantes por su origen y alto poder energético tienen la capacidad de penetrar la materia y arrancar los átomos que la constituyen- provocar una ionización. En los cambios que se producen en las células después de la interacción con las radiaciones hay que tener en cuenta:

  • La interacción de la radiación con las células en función de probabilidad (es decir, pueden o no interaccionar) y pueden o no producirse daños.
  • La interacción de la radiación con una célula no es selectiva: la energía procedente de la radicación ionizante se deposita de forma aleatoria en la célula.
  • Los cambios visibles producidos no son específicos, no se pueden distinguir de los daños producidos por otros agresivos- agentes físicos o contaminantes químicos.
  • Los cambios biológicos se producen sólo cuando ha transcurrido un determinado período de tiempo que depende de la dosis inicial y que puede variar desde unos minutos hasta semanas o años.
  • Auque como se dijo anteriormente la respuesta a la radicación varía con el tiempo y con la dosis los principales efectos que provoca son:
  • Alteraciones en el sistema hematopoyético: pérdida de leucocitos, disminución o falta de resistencia ante procesos infecciosos y disminución del número de plaquetas provocando anemia importante y marcada tendencia a las hemorragias.
  • Alteraciones en el aparato digestivo: inhibir la proliferación celular y por lo tanto lesionar el revestimiento produciendo una disminución o supresión de secreciones, pérdida elevada de líquidos y electrolitos, especialmente sodio así como puede producir el paso de bacterias del intestino a la sangre.
  • Alteraciones en la piel: inflamación, eritema y descamación seca o húmeda de la piel.
  • Alteraciones en el sistema reproductivo: puede provocar la esterilidad en el hombre y la mujer. La secuela definitiva va a depender de la dosis y el tiempo de radiación además de la edad de la persona irradiada.
  • Alteraciones en los ojos: el cristalino puede ser lesionado o destruido por la acción de la radiación.
  • Alteraciones en el sistema cardiovascular: daños funcionales al corazón.
  • Alteraciones sistema urinario: alteraciones renales como atrofia y fibrosis renal.

La Comisión Nacional de Energía Atómica es la autoridad competente de la aplicación de la ley 19.587 en el uso o aplicación de materiales radiactivos, materiales nucleares y aceleradores de partículas. Ninguna persona podrá fabricar, instalar u operar equipos generadores de energía nuclear sin la previa autorización de la Comisión. Esta a su vez establece las reglamentaciones, normas, códigos, recomendaciones y reglas de aplicación necesarias para estos casos.

VENTILACIÓN.


Titulo IV Capitulo XI. (Art. 64 al 70)

La ventilación en los locales de trabajo debe contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador. A su vez los locales deben poder ventilarse perfectamente en forma natural.
Se establece la ventilación mínima de los locales, en función del número de personas, según la siguiente tabla:

VENTILACION MINIMA REQUERIDA EN FUNCION DEL NUMERO DE OCUPANTES
Para actividad sedentaria
Cantidad de
personas
Cubaje del local en
metros cúbicos por persona
Caudal de aire necesario en metros
cúbicos por hora y por persona
1
3
43
1
6
29
1
9
21
1
12
15
1
15
12
Para actividad moderada
Cantidad de
personas
Cubaje del local en
metros cúbicos por persona
Caudal de aire necesario en metros
cúbicos por hora y por persona
1
3
65
1
6
43
1
9
31
1
12
23
1
15
18

Cuando exista contaminación de cualquier naturaleza o condiciones ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en el aire, la ventilación debe contribuir a mantener permanentemente en todo el establecimiento las condiciones ambientales y en especial la concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles y evitar la existencia de zonas de estancamiento.
A su vez, cuando existan las anteriores condiciones se deben procurar equipos de tratamiento de contaminantes, captados por los extractores localizados, para favorecer el mejoramiento de las condiciones medioambientales dentro del ámbito laboral.

ILUMINACIÓN Y COLOR.


Titulo IV Capitulo XII. (Art. 71 al 84) y Anexo IV

La iluminación en los puestos de trabajo debe cumplir básicamente con los requisitos mínimos:

  • La composición espectral de la luz debe ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar o reproducir los colores en la medida que sea necesario.Se debe evitar el efecto estroboscópico en los lugares de trabajo.
  • La iluminancia debe ser adecuada a la tarea a efectuar.
  • Las fuentes de iluminación no deben producir deslumbramientos, directo o reflejado.
  • Los niveles de iluminación deben encuadrarse dentro de los establecido en la Tabla 2- Intensidad mínima de iluminación que figura en el Decreto 351/79 Anexo IV

    Correspondiente a los art. 71 a 84 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/79 CAPITULO XII. Iluminación y color

    Esta tabla muestra por tipo de edificio, local y tarea visual el valor mínimo de iluminación en lux necesaria.

  • Cuando los puestos medidos no se encuadran en ninguno de los puestos que figuran en la Tabla 2 se deben comparar con los niveles establecidos en la Tabla 1- Intensidad media de iluminación para diversas clases de tarea visual:
  • TABLA 1
    Intensidad media de iluminación para diversas
    clases de tarea visual
    (Basada en norma IRAM-AADL J 20-06)
    Clases de tarea visual Iluminación sobre
    plano de trabajo (lux)
    Ejemplos de tareas visuales
    Visión ocasional solamente 100 Para permitir movimientos seguros por ej. En lugares de poco transito:
    Sala de calderas, depósito de materiales voluminosos y otros.
    Tareas intermitentes ordinarias y fáciles, con contrastes fuertes. 100 a 300 Trabajos simples, intermitentes y mecánicos inspección general y contado de partes de stock, colocación de maquinaria pesada.
    Tareas moderadamente criticas y prolongadas, con detalles medianos. 300 a 750 Trabajos medianos, mecánicos y manuales, inspección y montaje; trabajos comunes de oficina, tales como: lectura, escritura y archivo.
    Tareas severas y prolongadas y de poco contraste. 750 a 1500 Trabajos finos, mecánicos y manuales, montajes e inspección; pintura extrafina, sopleteado, costura de ropa oscura.
    Tareas muy severas y prolongadas, con detalles minuciosos o muy poco contraste. 1500 a 3000 Montaje e inspección de mecanismos delicados, fabricación de herramientas y matrices; inspección con calibrador, trabajo de molienda fina.
    3000 Trabajo fino de relojería y reparación.
    Tareas excepcionales, difíciles o importantes 5000 a 10.000 Casos especiales, como por ejemplo: iluminación del campo operatorio en una sala de cirugía.
  • En todo establecimiento donde se realicen tareas en horarios nocturnos o que cuenten con lugares de trabajo que no reciban luz natural en horarios diurnos debe instalarse un sistema de iluminación de emergencia.
  • Este sistema no puede suministrar una iluminación menor de 30 luxes a 80 cm. del suelo.
  • A su vez debe ponerse en servicio en el momento de corte de energía eléctrica, facilitando la evacuación del personal en caso necesario e iluminando los lugares de riesgo.

RUIDOS Y VIBRACIONES.


Titulo IV. Capitulo XIII. (Art. 85 al 94) y Anexo V

Este riesgo se monitorea a través de la realización de mediciones de ruido en las diferentes fuentes sonoras y a través de un cálculo a determinar por local de trabajo. Si los niveles hallados superan el máximo establecido, se sugerirán las medidas correspondientes. Para ello se utiliza un decibelímetro integrador.
Estas mediciones otorgan al profesional información sobre el riesgo acústico al que se encuentra expuesto el personal e identificar las máquinas o zonas más ruidosas de la planta. Las medidas a adoptar van a depender de los niveles obtenidos pudiéndose seguir los siguientes criterios:

  • Si los niveles son inferiores a los 85 db (A) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente, sólo se realizan nuevos relevamientos para controlar que el nivel medido se mantenga y detectar posibles cambios a causa de incorporación de nuevos equipos o maquinarias, sistemas de ventilación o extracción, falta de mantenimiento, etc.
  • Si los NSCE son superiores a los 85 db (A), pero no exceden los 90 db (A), se deben realizar exámenes audiométricos. En este caso no resulta obligatoria la entrega de protectores auditivos de acuerdo a lo dispuesto por nuestra legislación, Ley 19587, Decreto 351/79, Anexo V, Capítulo 13, Ítem 2, donde se establece la dosis máxima admisible en 90 db (A), pero se aconseja el uso de los mismos.
  • Si los valores obtenidos son mayores a los 90 db (A) es exigible implementar el uso obligatorio de protectores auditivos. Esta última medida, según los criterios de seguridad laboral, debe ser la última que se debe adoptar, o por lo menos hasta agotar todas las medidas de control del ruido anteriores.
  • Actuar sobre la fuente sonora, disminuyendo el nivel de ruido a través de la implementación de barreras ingenieriles de insonorización, mejorar el mantenimiento de la máquina, cambiar componentes de la misma que puedan incrementar el ruido, etc.
  • Actuar sobre el medio, lo que implica colocar barreras ingenieriles que disminuyan el nivel de ruidos pero en el ambiente de trabajo.
  • Reducción de los tiempos de exposición.
  • En el caso de contar con niveles de ruido críticos se deben realizar mediciones y estudios más rigurosos como por ejemplo análisis de frecuencias o dosis de ruidos.

    En el primer caso se realiza un análisis del ruido generado por máquina en diferentes frecuencias y a través de un cálculo matemático se puede verificar la eficiencia de los protectores auditivos entregados teniendo en cuenta la curva de atenuación del mismo.

    En el segundo caso, se realiza un análisis de ruido generado pero a través del muestreo personal, en una persona en particular a través de un equipo que nos indica, a diferencia del decibelímetro que nos da el nivel sonoro generado por una máquina en particular, la dosis de ruido al que se encuentra expuesta la persona semanalmente, es decir el Nivel Sonoro Continuo Equivalente, sin necesidad de realizar cálculo alguno.

    SEÑALIZACIÓN.


    La señalización consiste básicamente en:
  • Señalizar los diferentes riesgos existentes, precauciones, obligaciones a través de colores y señales.
  • Contar con los caminos de circulación marcados de modo de favorecer el orden y limpieza de los locales de trabajo y señalizar las salidas normales y de emergencia necesarias para casos de posibles emergencias.
  • Contar con las cañerías que conduzcan insumos, materias primas y productos elaborados codificados.

  • Señalizar las instalaciones contra incendio.
  • INSTALACIONES ELÉCTRICAS.


    Titulo V Capitulo XIV. (Art. 95 al 102) y Anexo VI

    Se establecen entre otras cosas los requisitos a cumplir por los proyectos de instalaciones y equipos, requisitos a tener en cuenta para el montaje, maniobra o mantenimiento con o sin tensión.
    Las condiciones de seguridad que deben reunir las instalaciones eléctricas son:

  • En relación a las características constructivas de las instalaciones se debe seguir lo dispuesto en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación Argentina de Electrotécnicos. En esta reglamentación se determinan los materiales, equipos y aparatos eléctricos que se deben utilizar.
  • Para la protección contra riesgos de contactos directos se deben adoptar una o varias de las siguientes opciones:
    1. Protección por alejamiento: alejar las partes activas de la instalación a distancia suficiente del lugar donde las personas se encuentran o circulan para evitar un contacto fortuito.
    2. Protección por aislamiento: las partes activas de la instalación deben estar recubiertas con aislamiento apropiado que conserve sus propiedades durante su vida útil y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo.
    3. Protección por medio de obstáculos: consiste en interponer elementos que impidan todo contacto accidental con las partes activas de la instalación. La eficacia de los obstáculos debe estar asegurada por su naturaleza, su extensión, su disposición, su resistencia mecánica y si fuera necesario, por su aislamiento.
    4. Para la protección contra riesgos de contactos indirectos (proteger a las personas contra riesgos de contacto con masas puestas accidentalmente bajo tensión) se debe contar con los siguientes dispositivos de seguridad:

      Puesta a tierra de las masas: Las masas deben estar unidas eléctricamente a un toma a tierra o a un conjunto de tomas a tierra interconectados. Este circuito de puesta a tierra debe ser continuo, permanente y tener la capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una resistencia apropiada. Periódicamente se deben verificar los valores de resistencia de tierra de las jabalinas instaladas. Los valores de resistencia a tierra obtenidos se deben encontrar por debajo del máximo establecido (10 ohm) de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas e inmuebles en su capítulo 3, Item 3.2.3.

    5. Disyuntores diferenciales: los disyuntores diferenciales deben actuar cuando la corriente de fuga a tierra toma el valor de calibración (300 mA o 30 mA según su sensibilidad) cualquiera sea su naturaleza u origen y en un tiempo no mayor de 0,03 segundos.
    6. Separar las masas o partes conductoras que puedan tomar diferente potencial, de modo que sea imposible entrar en contacto con ellas simultáneamente (ya sea directamente o bien por intermedio de los objetos manipuleados habitualmente).
    7. Interconectar todas las masas o partes conductoras, de modo que no aparezcan entre ellas diferencias de potencial peligrosas.
    8. Aislar las masas o partes conductoras con las que el hombre pueda entrar en contacto.
    9. Separar los circuitos de utilización de las fuentes de energía por medio de transformadores o grupos convertidores. El circuito separado no debe tener ningún punto unido a tierra, debe ser de poca extensión y tener un buen nivel de aislamiento.
    10. Usar tensión de seguridad.
    11. Proteger por doble aislamiento los equipos y máquinas eléctricas.

    MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS.


    Titulo V. Capitulo XV. (Art. 103 al 109)

    Maquinas y Herramientas

    En líneas generales las máquinas y herramientas deben reunir las siguientes condiciones de seguridad:

  • Las máquinas y herramientas deben ser seguras y en caso de presentar algún riesgo para las personas que las utilizan, deben estar provistas de la protección adecuada.
  • Los motores que originen riesgos deben estar aislados.
  • Asimismo deben estar provistos de parada de emergencia que permita detener el motor desde un lugar seguro.
  • Todos los elementos móviles que sean accesibles al trabajador por la estructura de las máquinas, deben estar protegidos o aislados adecuadamente.
  • Las transmisiones (árboles, acoplamientos, poleas, correas, engranajes, mecanismos de fricción y otros) deben contar con las protecciones más adecuadas al riesgo específico de cada transmisión, a efectos de evitar los posibles accidentes que éstas pudieran causar al trabajador.
  • Las partes de las máquinas y herramientas en las que existan riesgos mecánicos y donde el trabajador no realice acciones operativas, deben contar con protecciones eficaces, tales como cubiertas, pantallas, barandas y otras.
  • Los requisitos mínimos que debe reunir una protección son:
    1. Eficacia en su diseño.
    2. De material resistente.
    3. Desplazamiento para el ajuste o reparación.
    4. Permitir el control y engrase de los elementos de las máquinas.
    5. Su montaje o desplazamiento sólo puede realizarse intencionalmente.
    6. No constituyan riesgos por sí mismos.
    7. Constituir parte integrante de las máquinas.
    8. Actuar libres de entorpecimiento.
    9. No interferir, innecesariamente, en el proceso productivo normal.
    10. No limitar la visual del área operativa.
    11. Dejar libre de obstáculos dicha área.
    12. No exigir posiciones ni movimientos forzados.
    13. Protegerse eficazmente de las proyecciones.
  • Las operaciones de mantenimiento deben realizarse con condiciones de seguridad adecuadas. Los pasos a seguir fundamentales son:
    1. Detener las máquinas a reparar.
    2. Señalizar con la prohibición de su manejo por trabajadores no encargados de su reparación a las máquinas averiadas o cuyo funcionamiento sea riesgoso.
    3. Para evitar su puesta en marcha, bloquear el interruptor o llave eléctrica principal o al menos el arrancador directo de los motores eléctricos, mediante candados o dispositivos similares de bloqueo, cuya llave debe estar en poder del responsable de la reparación que pudiera estarse efectuando.
    4. En el caso que la máquina exija el servicio simultáneo de varios grupos de trabajo, los interruptores, llaves o arrancadores deben poseer un dispositivo especial que contemple su uso múltiple por los distintos grupos.

    Art. 110 al 113
    Herramientas

  • Las herramientas de mano deben estar construidas con materiales adecuados y ser seguras en relación con la operación a realizar y no tener defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización.
  • La unión entre sus elementos debe ser firme, para evitar cualquier rotura o proyección de los mismos.
  • Para evitar caídas de herramientas y que se puedan producir cortes u otros riesgos, se deben colocar las mismas en portaherramientas, estantes o lugares adecuados.
  • Para el transporte de herramientas cortantes o punzantes se debe utilizar cajas o fundas adecuadas.
  • Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, deben estar suficientemente protegidas para evitar contactos y proyecciones peligrosas.
  • Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes, deben estar cubiertos con aisladores o protegidos con fundas o pantallas que, sin entorpecer las operaciones a realizar, determinen el máximo grado de seguridad para el trabajo.
  • En las herramientas accionadas por gatillos, éstos deben estar protegidos a efectos de impedir el accionamiento imprevisto de los mismos.
  • En las herramientas neumáticas e hidráulicas, las válvulas deben cerrar automáticamente al dejar de ser presionadas por el operario y las mangueras y sus conexiones deben estar firmemente fijadas a los tubos.
  • Aparatos para Izar (Art. 114 al 121)
    Aparejo para Izar (Art.0122 al 136)
    ASCENSORES Y MONTACARGAS (Art. 137)

    APARATOS QUE PUEDAN DESARROLLAR PRESIÓN INTERNA.


    Titulo V Capitulo XVI. (Art. 138 al 144)

    Aparatos que puedan desarrollar presión interna

    QUE ES?
    Se considera Equipos Sometidos a Presión a todo recipiente que contenga un fluido sometido a una presión interna superior a la presión atmosférica.
    Dado su carácter peligroso debido al riesgo de explosión, los mismos requieren de diversas medidas de protección a fin de evitar contingencias no deseadas.
    La forma correcta de minimizar el riesgo de accidentes es el mantenimiento preventivo y la realización de ensayos periódicos de control. Las características y periodicidad del plan de mantenimiento y ensayos dependerán de las características del aparato y de la legislación vigente.
    La fabricación de estos equipos puede seguir diversas normas: IRAM, ASME, ASTM y DIM. Es importante en el momento de la adquisición de un equipo que el fabricante especifique la norma de fabricación así como los datos de diseño, presión de trabajo y controles de calidad realizados.
    El Decreto 351/79, Ley 19587, establece las medidas preventivas a tomar en el manejo de los aparatos sometidos a presión.

    Aparatos a presión con fuego

    En estos artefactos la presión del recipiente es producto del vapor generado por el calentamiento de un fluido y el generador de calor es interno. Los más comunes son las calderas. Aquí es necesaria la presencia física de un foguista que realice el mantenimiento y verifique el funcionamiento del equipo. La dedicación y cantidad de foguistas están determinados por las leyes vigentes.
    Si el aparato es de funcionamiento manual, requerirá la presencia del foguista en forma permanente; si es de funcionamiento automático, la persona encargada puede no ser de dedicación exclusiva pero sí estar en condiciones de acudir ante las señales de alarma (visuales y sonoras) que poseen estos artefactos.

    Aparatos a presión sin fuego

    Hay muchísima variedad de aparatos a presión sin fuego. Enumeramos los más comunes:

  • Los recipientes a presión (con excepción de las calderas) para contener vapor, agua caliente, gases o aire a presión obtenidos de una fuente externa o por la aplicación indirecta de calor.
  • Los recipientes sometidos a presión calentados con vapor, incluyendo a todo recipiente hermético, vasijas o pailas abiertas que tengan una camisa, o doble pared con circulación o acumulación de vapor, usados para cocinar, y/o destilar, y/o secar, y/o evaporar, y/o tratamiento
  • Los tanques de agua sometidos a presión que puedan ser utilizados para calentar agua por medio de vapor o serpentinas de vapor y los que se destinan para almacenar agua fría para dispersarla mediante presión.
  • Los tanques de aire sometidos a presión, o de aire comprimido que se emplean como tanques primarios o secundarios en un ciclo ordinario de compresión de aire, o directamente por compresores.
  • Recipientes para cloro líquido
  • Recipientes de gases comprimidos, licuados y disueltos
  • Cilindros para gases comprimidos, permanentes, licuados y disueltos.
  • Recipientes para líquidos refrigerantes
  • Medidas preventivas
    Ensayos

  • Prueba Hidráulica
  • Se llena el recipiente con agua y se aumenta la presión interna con una bomba manual. Se verifica el funcionamiento correcto de las válvulas y la no existencia de fisuras y/o pérdidas.

    Medición de Espesores

    Se mide el espesor de las paredes mediante técnicas de ultra sonido para verificar su resistencia a las condiciones de presión de trabajo

    Ensayos Especiales

    De existir dudas acerca de las condiciones del recipiente se podrán solicitar ensayos de otro tipo como gammagrafías, ensayos metalográficos, etc.

    TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES.


  • Artículo 145.
  • Los establecimientos en donde se fabriquen, manipulen o empleen sustancias infectantes o susceptibles de producir polvos, gases o nieblas tóxicas o corrosivas y que pongan en peligro la salud o vida de los trabajadores, estarán sujetos a las prescripciones que se detallan en este capítulo. En los procesos de fabricación se emplearán las sustancias menos nocivas.

    Su almacenamiento, manipulación o procesamiento se efectuará en lugares aislados, destinando personal adiestrado y capacitado para su manejo y adoptando las máximas medidas de seguridad.

    La utilización de estas sustancias, se realizará en circuitos cerrados a fin de impedir su difusión al medio ambiente laboral en cualquiera de sus estados, de no ser ello posible se captarán en su origen y se proveerá al lugar de un sistema de ventilación de probada eficacia como medida complementaria, para mantener un ambiente adecuado tratando asimismo de evitar la contaminación del medio ambiente exterior.

    En caso de pérdidas o escapes se pondrá en acción el plan de seguridad que corresponda, según la naturaleza del establecimiento y cuyo texto será expuesto en lugar visible.

    El personal a emplear en trabajos con riesgos especiales será adiestrado, capacitado y provisto de equipos y elementos de protección personal adecuados al riesgo, según lo establecido en el capítulo 19.

    Los envases conteniendo sustancias o elementos explosivos, corrosivos, tóxicos, infecciosos, irritantes o cualquier otro, capaces de producir riesgos a los trabajadores serán seguros y deberán rotularse visiblemente indicando su contenido, como así también las precauciones para su empleo y manipulación.

  • Artículo 146.
  • En los establecimientos en donde se fabriquen, depositen o manipulen sustancias explosivas se cumplirá lo reglamentado por Fabricaciones Militares.

  • Artículo 147.
  • En los establecimientos en que se procesen sustancias perjudiciales para la salud de los trabajadores, en forma de polvos u otras capaces de generarlos y fibras de cualquier origen, se captarán y eliminarán por el procedimiento más eficaz.

  • Artículo 148.
  • En los establecimientos en que se empleen sustancias corrosivas o se produzcan gases o vapores de tal índole, se protejerán las instalaciones y equipos contra sus efectos, a fin de evitar deterioros que puedan constituir un riesgo.

    Los lugares en donde se almacenan estas sustancias tendrán ventilación suficiente y permanente, además de sistemas de avenamiento.

    Los envases, se mantendrán con sistema de cierre hacia arriba, debiendo ser desechados al cesar en su uso. Aquellos que contengan repetidamente las mismas sustancias corrosivas, en cualquiera de sus estados, serán controlados diariamente.

    El transvase de estas sustancias, se efectuará preferentemente por gravedad o sistema que revista máxima seguridad.

    El transporte, se efectuará en envases adecuados y con sistema de sujeción o fijación en el móvil que los transporta. Durante su almacenaje no se usará el apilamiento.

    De producirse derrame de las sustancias corrosivas sobre el piso o elementos de trabajo, se señalará y resguardará la zona o los elementos afectados para evitar el tránsito o su uso respectivamente y se procederá a su neutralización y eliminación por el medio más adecuado a su naturaleza.

  • Artículo 149.
  • En los establecimientos en donde se fabriquen, manipulen o empleen las sustancias enumeradas en el artículo 145, se instalarán dispositivos de alarma acústicos y visuales a fin de advertir a los trabajadores en caso de riesgo.

    Los establecimientos, para facilitar su limpieza deberán reunir las siguientes condiciones:

    • 1. Paredes, techos y pavimentos lisos e impermeables, sin presentar soluciones de continuidad.
    • 2. Pisos con declives hacia canaletas de desagues a fin de impedir la acumulación de líquidos y permitir su fácil escurrimiento.
    • 3. Ventilados adecuadamente y con dispositivos de seguridad, que eviten el escape de elementos nocivos a los lugares de trabajo próximos y al medio ambiente exterior.
    • 4. Mantenidos en condiciones higiénicas, a efectos de evitar los riesgos inherentes a las sustancias empleadas.
    Cuando se manipulen sustancias infecciosas, se extremarán las condiciones higiénicas por procedimientos adecuados, los que alcanzarán de ser posible a los productos y sustancias previamente a su manipulación. Para el procesamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, infecciosas o irritantes, se adoptarán tecnologías cerradas o bajo cubierta con sistema de aspiración adecuada.
  • Artículo 150.
  • En aquellos trabajos en que se utilicen materias de origen animal tales como, huesos, pieles, pelo, lana y otras o sustancias vegetales riesgosas será obligatoria, siempre que el proceso industrial lo permita, su desinfección previa por el medio más adecuado. Se evitará la acumulación de materia orgánica en estado de putrefacción, salvo que se efectúe en recipientes cerrados y se neutralicen los olores desagradables. En los establecimientos dedicados a trabajos con productos animales o vegetales, será de aplicación el Decreto Nº 4.238/68 y normas legales conexas.
  • Artículo 151.
  • — En aquellos establecimientos en donde se realicen trabajos hiperbóricos, se cumplirá lo reglamentado por la Armada Nacional.
  • Artículo 152.
  • — En los establecimientos en que se realicen trabajos de soldadura y corte se asegurará una adecuada ventilación e iluminación. Asimismo se tomarán las medidas de seguridad necesarias contra riesgo de incendio. El personal a emplear en este tipo de trabajo será adiestrado, capacitado y provisto de equipos y elementos de protección personal adecuados, los cuales lo protegerán contra los riesgos propios del trabajo que efectúen y en especial contra la proyección de partículas y las radiaciones. Se deberán tomar además, todas las precauciones necesarias para proteger a las personas que trabajan o pasan cerca de los lugares en donde se efectúen trabajos de soldadura o corte. La ropa deberá estar limpia de grasa, aceite u otras materias inflamables y se deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo 10.
  • Artículo 153.
  • — En los establecimientos en donde se efectúen trabajos de soldadura autógena - alta presión, se almacenarán los cilindros según lo establecido en el Artículo 142. Los de oxígeno y los de acetileno se almacenarán separadamente, de manera tal que en caso de incendio se los puede evacuar rápidamente. Serán claramente rotulados para identificar el gas que contienen, indicándose en forma visible el nombre del gas y pintando la parte superior con colores para su diferenciación. Se utilizarán reguladores de presión diseñados sólo y especialmente para el gas en uso. Los sopletes deberán ser limpiados regularmente, efectuándose su mantenimiento en forma adecuada y serán conectados a los reguladores por tubos flexibles, especiales para estas operaciones. Se evitará el contacto de sustancias grasas o aceites con los elementos accesorios de los cilindros de oxígeno.
  • Artículo 154.
  • — En los establecimientos, en donde se efectúen trabajos de soldadura autógena - baja presión, los generadores de acetileno fijos deberán instalarse al aire o en lugares bien ventilados, lejos de los principales lugares de trabajo. La ventilación asegurará que no se formen mezclas explosivas o tóxicas. La iluminación será adecuada y los interruptores y equipos eléctricos estarán fuera del local o la instalación será a prueba de explosiones. Los generadores de acetileno portátiles se deberán usar, limpiar o recargar, solamente si se cumplen las condiciones señaladas precedentemente. Se prohibe fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos, usar llamas o sopletes, soldar y tener materiales inflamables en estos locales. Se instalarán válvulas hidráulicas de seguridad entre el generador y cada soplete, las cuales serán inspeccionadas regularmente y en especial luego de cada retroceso de llama y el nivel de agua será controlado diariamente. El mantenimiento sólo será realizado por personal adiestrado y capacitado para tal fin. En caso de desarmar un generador, el carburo de calcio deberá ser removido y la planta llenada con agua. Esta deberá permanecer en la misma al menos durante media hora, para asegurar que todas las partes queden libre de gas. Las partes de carburo de calcio adheridas deberán ser separadas cuidadosamente con herramientas de bronce u otras aleaciones adecuadas que no produzcan chispas. Las cargas usadas no se utilizarán nuevamente. El carburo de calcio deberá ser almacenado y mantenido seco en una plataforma elevada sobre el nivel del piso. Este almacenamiento se realizará dentro de envases metálicos a prueba de agua y aire y de suficiente resistencia mecánica. Asimismo se hará bajo techo en locales ventilados adecuadamente y si éstos estuvieran contiguos a otro edificio la pared será a prueba de fuego. Se indicará visiblemente este lugar señalando el producto de que se trata, como así también la prohibición de fumar y de encender fuego dentro del mismo. Los envases conteniendo carburo de calcio sólo deberán ser abiertos antes de cargar el generador, utilizando para ello herramientas adecuadas y nunca con martillo y cincel.
  • Artículo 155.
  • — En los establecimientos, en donde se realicen trabajos de soldadura eléctrica, será obligatorio el cumplimiento de lo siguiente: 1. Las masas de cada aparato de soldadura estarán puestas a tierra, así como uno de los conductores del circuito de utilización para la soldadura. Será admisible la conexión de uno de los polos del circuito de soldeo a estas masas, cuando por su puesta a tierra no se provoquen corrientes errantes de intensidad riesgosa, en caso contrario, el circuito de soldeo estará puesto a tierra en el lugar de trabajo. 2. Aislar la superficie exterior de los portaelectrodos a mano y en lo posible sus pinzas-agarre. 3. Cuando los trabajos de soldadura se efectúen en locales muy conductores no se emplearán tensiones superiores a 50 voltios o la tensión en vacío entre el electrodo y la pieza a soldar no superará los 90 voltios en corriente alterna y los 150 voltios en corriente continua. El equipo de soldadura deberá estar colocado en el exterior del recinto en que opera el trabajador. 4. Los trabajadores que efectúen este tipo de tareas serán provistos de equipos y elementos de protección personal, los cuales reunirán las características señaladas en el Capítulo 19.
  • Artículo 156.
  • — En los trabajos de soldadura eléctrica y autógena se usarán pantallas con doble mirilla, una de cristal transparente y la otra abatible oscura, para facilitar el picado de la escoria y ambas fácilmente recambiables. En aquellos puestos de soldadura eléctrica que lo precisen y en los de soldadura con gas inerte, se usarán pantallas de cabeza con atalaje graduado para su ajuste en la misma. Estas deberán ser de material adecuado preferentemente de poliéster reforzado con fibra de vidrio, o en su defecto con fibra vulcanizada. Las que se usen para soldadura eléctrica no deberán tener ninguna parte metálica en su exterior, con el fin de evitar contactos accidentales con la pinza de soldar.
  • Artículo 157.
  • — En los establecimientos en los que se realicen trabajos de soldadura y corte en espacios confinados, se deberá asegurar por medios mecánicos una ventilación adecuada conforme lo establecido en el Capítulo 11 de este reglamento. Esta comenzará a funcionar antes de que el trabajador entre al lugar y no cesará hasta que éste no se haya retirado. Cuando el trabajador entre a un espacio confinado a través de un agujero de hombre u otra pequeña abertura, se lo proveerá de cinturón de seguridad y cable de vida, debiendo haber un observador en el exterior durante el lapso que dure la tarea. Cuando se interrumpan los trabajos se deberán retirar los sopletes del interior del lugar.
  • Artículo 158.
  • — En los establecimientos en los que se realicen trabajos de soldadura y corte de recipientes que hayan contenido sustancias explosivas o inflamables, o en los que se hayan podido formar gases inflamables se deberá limpiar perfectamente el recipiente y comprobar por procedimiento apropiado que no queden gases o vapores combustibles en el mismo o reemplazar todo el aire existente en él por un gas inerte o por agua. Si el contenido del recipiente es desconocido se lo tratará siempre como si hubiera contenido una sustancia explosiva o inflamable.
  • Artículo 159.
  • — Los trabajadores que deban desempeñar tareas en ambientes sometidos a presiones distintas de la atmosférica deben ser protegidos para evitar daños a la salud. 1. Los tiempos de exposición a presiones superiores a la atmosférica y la sucesión de períodos de trabajo y reposo se establecerán en función de la presión absoluta. La descompresión será gradual y programada para evitar daño a la salud. 2. En conexión o a distancias prudenciales de los accesos y salidas de los lugares de trabajo en aire comprimido, cuando las presiones de trabajo lo requieran, deben instalarse cámaras de descompresión convenientemente diseñadas y operadas por personal competente. Tendrán espacio suficiente en función al número de personas y asientos adecuados y dispondrán de medios de comunicación con el exterior y aberturas de observación. Tendrán relojes y manómetros confiables con grafo-registrador y calefactores regulados termostáticamente. Cuando estén destinados a gran número de personas o a períodos de descompresión prolongados tendrán ventilación e instalaciones sanitarias adecuadas. 3. Los lugares de trabajo con aire comprimido deben tener adecuada ventilación en función del número de operarios y del tipo de tarea. El aire a proveer debe ser respirable, especialmente libre de aceite y la ventilación debe reforzarse convenientemente cuando exista posibilidad de contaminación. 4. Las instalaciones de compresión que alimenten a los lugares de trabajo en condiciones hiperbóricas, las fuentes de energía que utilicen y los conductos de alimentación de aire, deben contar con adecuadas reservas que aseguren la continuidad del mantenimiento de las presiones necesarias en caso de situaciones de emergencia. Los conductos deberán tener en su descarga válvulas de retención. 5. El personal que trabaje en ambientes hiperbóricos deben ser seleccionado y controlado periódicamente mediante exámenes de salud. Debe limitarse el tiempo de exposición al personal no aclimatado y cuando la presión de trabajo sea elevada debe proveerse cámaras de recompresión reservadas exclusivamente para el tratamiento de personas afectadas. Se debe contar con un servicio médico o una sala de primeros auxilios debidamente equipada y deben llevarse registros individuales del número y tiempo de las exposiciones.

    PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.


    Titulo V Capitulo XVIII. (Art. 160 al 187) y Anexo VII

    La protección contra incendios se entiende como aquellas condiciones de construcción, instalación y equipamiento con el objeto de garantizar las siguientes situaciones:
    Evitar la iniciación de incendios.

  • Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.
  • Asegurar la evacuación de las personas.
  • Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos.
  • Proveer las instalaciones de detección y extinción del fuego.
  • El Decreto 351/79 en su apartado y anexo correspondientes establece las medidas necesarias para la protección contra incendio dentro de las cuales podemos citar algunas de ellas:

  • No se pueden usar equipos de calefacción u otras fuentes de calor en ambientes inflamables, explosivos o pulverulentos combustibles, los que deben tener además, sus instalaciones blindadas a efectos de evitar las posibilidades de llamas o chispas.
  • Los tramos de chimenea o conductos de gases calientes deben ser lo más corto posible y estar separados por una distancia no menor de 1 metro de todo material combustible.
  • Las cañerías de vapor, agua caliente y similares, deben instalarse lo más alejadas posible de cualquier material combustible y en lugares visibles deben tener carteles que avisen al personal el peligro ante un eventual contacto.
  • En las plantas de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, deberá cumplirse con lo establecido en la ley 13.660 y su reglamentación. No se puede manipular, transportar y almacenar materias inflamables en el interior de los establecimientos, cuando se realice en condiciones inseguras y en recipientes que no hayan sido diseñados especialmente para los fines señalados.
  • No almacenar materias inflamables en los lugares de trabajo, salvo en aquellos donde debido a la actividad que en ellos se realice, sea necesario el uso de tales materiales. En ningún caso, la cantidad almacenada en el lugar de trabajo pueda superar los 200 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes.
  • No manipular o almacenar líquidos inflamables en aquellos locales situados encima o al lado de sótanos y fosas, a menos que tales áreas estén provistas de ventilación adecuada, para evitar la acumulación de vapores y gases.
  • En cada depósito no se puede almacenar cantidades superiores a los 10.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes.
  • Se establece además, según la cantidad de sustancias inflamables almacenadas requisitos especiales.
  • Queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto que produzca llama.
    Mantener las áreas de trabajo limpias y ordenadas, con eliminación periódica de residuos, colocando para ello recipientes incombustibles con tapa.
    La distancia mínima entre la parte superior de las estibas y el techo debe ser de 1 metro y las mismas deben ser accesibles, efectuando para ello el almacenamiento en forma adecuada.
    Cuando existan estibas de distintas clases de materiales, se deben almacenar alternadamente las combustibles con las no combustibles. Las estanterías deben ser de material no combustible o metálico.
    Los medios de escape deben cumplimentar lo siguiente:

  • El trayecto de los mismos debe ser pasos comunes libres de obstrucciones y no estar entorpecido por locales o lugares de uso o destino diferenciado.
  • Estar señalizados mediante carteles de salida.
  • Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio de escape, puede ser obstruido o reducido en el ancho reglamentario.
  • La amplitud de los medios de escape, se debe calcular de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.
  • En caso de superponerse un medio de escape con el de entrada o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso se debe construir una vereda de 0,60 m. de ancho mínimo y de 0,12 m. a 018 m. de alto, que puede ser reemplazada por una baranda. No obstante debe existir una salida de emergencia.
  • La cantidad de matafuegos necesarios en los lugares de trabajo, se determina según las características y áreas de los mismos, importancia del riesgo, carga de fuego (ver tabla de poderes caloríficos para el cálculo de carga de fuego), clases de fuegos involucrados y distancia a recorrer para alcanzarlos.
    Los tipos de matafuegos se determinan en función de la clase de fuego existente en los locales a proteger.
  • Los equipos extintores portátiles están clasificados según las clases de fuego para las cuales son aptos.
    Los tipos de equipos más comúnmente utilizados son los siguientes:

    Agua (Tipo A)

    Espuma (Tipo AB)

    Polvo químico (Tipo ABC)

    Halones (Tipo ABC)

    Dióxido de carbono (Tipo BC)

    En el cuadro siguiente se muestra la aplicación de cada uno de los tipos de matafuegos en función de las clases de fuego:

    A
    Agua

    AB
    Espuma

    ABC
    Polvo ABC

    BC
    Dióxido de carbono

    ABC
    Halón

    A
    Sólido
    SI
    Muy eficiente
    SI
    Eficiente
    SI
    Muy eficiente
    Poco eficiente
    SI
    Eficiente
    B
    Líquido
    NO
    Es eficiente
    SI
    Muy eficiente
    SI
    Muy eficiente
    SI
    Eficiente
    SI
    Muy eficiente
    C
    Riesgo
    eléctrico
    NO
    debe usarse
    NO
    debe usarse
    SI
    Eficiente
    SI
    Eficiente
    SI
    Muy eficiente
  • En todos los casos debe instalarse como mínimo un matafuego cada 200 metros cuadrados de superficie a ser protegida.
  • La máxima distancia a recorrer hasta el matafuego será de 20 metros para fuegos de clase A y 15 metros para fuegos de clase B.
  • El potencial mínimo de los matafuegos debe responder a lo especificado en los siguientes cuadros:
  • TABLA 1- Potencial extintor mínimo para fuegos de clase A
    CARGA DE FUEGO
    RIESGO
    Riesgo 1
    Explos.
    Riesgo 2
    Inflam.
    Riesgo 3
    Muy Comb.
    Riesgo 4
    Comb.
    Riesgo 5
    Por comb.
    hasta 15kg/m2
    1 A
    1 A
    1 A
    16 a 30 kg/m2
    2 A
    1 A
    1 A
    31 a 60 kg/m2
    3 A
    2 A
    1 A
    61 a 100kg/m2
    6 A
    4 A
    3 A
    > 100 kg/m2 A determinar en cada caso
    TABLA 2- Potencial extintor mínimo para fuegos de clase B
    CARGA DE FUEGO
    RIESGO
    Riesgo 1
    Explos.
    Riesgo 2
    Inflam.
    Riesgo 3
    Muy Comb.
    Riesgo 4
    Comb.
    Riesgo 5
    Por comb.
    hasta 15kg/m2
    6 B
    4 B
    16 a 30 kg/m2
    8 B
    6 B
    31 a 60 kg/m2
    10 B
    8 B
    61 a 100kg/m2
    20 B
    10 B
    > 100 kg/m2 A determinar en cada caso
  • Se debe realizar control periódico de recargas y reparación de equipos contra incendios, llevar un registro de inspecciones y las tarjetas individuales por equipos que permitan verificar el correcto mantenimiento y condiciones de los mismos.
  • El empleador tiene la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego, capacitar a la totalidad o parte de su personal e instruir en el manejo correcto de los distintos equipos contra incendios.
  • A su vez se debe diseñar un Plan Emergencias que establezca las medidas necesarias para el control de emergencias y evacuaciones.
  • El Anexo VII establece a su vez, además de los requisitos anteriormente citados, requisitos específicos sobre:
    1. Condiciones de situación: constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los edificios.
    2. Condiciones de construcción: constituyen requerimientos constructivos que se relacionan con las características del riesgo de los sectores de incendio.
    3. Condiciones de extinción: constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas.
    4. A su vez en el Cuadro de Protección contra incendio se indican las condiciones generales y específicas relacionadas con los usos de los establecimientos, riesgo, situación, construcción y extinción. Anexo VII

    EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.


    Titulo VII Capitulo XIX (Art. 118 al 203)

    El Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo debe determinar la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, las condiciones de utilización y vida útil. Una vez determinada la necesidad de usar un determinado EPP su utilización debe ser obligatoria por parte del personal.
    Los EPP deben ser de uso individual y no intercambiable cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen.
    Los equipos y elementos de protección personal, deben ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por éstos, mientras se agotan todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de riesgos.

    En el siguiente cuadro se muestran los diferentes equipos de protección personal, riesgos a cubrir y principales requisitos de los mismos

    EPP

    RIESGOS A CUBRIR

    REQUISITOS MÍNIMOS

    Ropa de trabajo Proyección de partículas, salpicaduras, contacto con sustancias o materiales calientes, condiciones ambientales de trabajo.
  • Ser de tela flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del puesto de trabajo.
  • Ajustar bien al cuerpo del trabajador, sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos.
  • Siempre que las circunstancias lo permitan, las mangas deben ser cortas y cuando sean largas, ajustar adecuadamente.
  • Eliminar o reducir en lo posible, elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones y otros, por razones higiénicas y para evitar enganches.
  • No usar elementos que puedan originar un riesgo adicional de accidente como ser: corbatas, bufandas, tirantes, pulseras, cadenas, collares, anillos y otros.
  • En casos especiales debe ser de tela impermeable, incombustible, de abrigo resistente a sustancias agresivas, y siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros elementos que puedan ser necesarios.
  • Protección craneana: cascos, capuchones, etc. Caída de objetos, golpes con objetos, contacto eléctrico, salpicaduras.
  • Ser fabricados con material resistente a los riesgos inherentes a la tarea, incombustibles o de combustión muy lenta.
  • Proteger al trabajador de las radiaciones térmicas y descargas eléctricas.
  • Protección ocular: antiparras, anteojos, máscara facial, etc. Proyección de partículas, vapores (ácidos, alcalinos, orgánicos, etc.), salpicaduras (químicas, de metales fundidos, etc.), radiaciones (infrarrojas, ultravioletas, etc.).
  • Tener armaduras livianas, indeformables al calor, ininflamables, cómodas, de diseño anatómico y de probada resistencia y eficacia.
  • Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, deben ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro, con materiales de bordes elásticos.
  • En los casos de partículas gruesas deben ser como las anteriores, permitiendo la ventilación indirecta
  • En los demás casos en que sea necesario, deben ser con monturas de tipo normal y con protecciones laterales, que puedan ser perforadas para una mejor ventilación.
  • Cuando no exista peligro de impacto por partículas duras, pueden utilizarse anteojos protectores de tipo panorámico con armazones y visores adecuados.
  • Deben ser de fácil limpieza y reducir lo menos posible el campo visual.
  • Las pantallas y visores deben libres de estrías, rayaduras, ondulaciones u otros defectos y ser de tamaño adecuado al riesgo.
  • Se deben conservar siempre limpios y guardarlos protegiéndolos contra el roce.
  • Las lentes para anteojos de protección deben ser resistentes al riesgo, transparentes, ópticamente neutras, libres de burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitirán no menos del 89% de las radiaciones incidentes.
  • Si el trabajador necesita cristales correctores, se le deben proporcionar anteojos protectores con la adecuada graduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados del propio interesado.
  • Protección auditiva: insertores, auriculares, etc. Niveles sonoros superiores a los 90 db (A).
  • Se deben conservar limpios.
  • Contar con un lugar determinado para guardarlos cuando no sean utilizados.
  • Protección de los pies: zapatos, botas, etc. Golpes y/o caída de objetos, penetración de objetos, resbalones, contacto eléctrico, etc.
  • Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismos directos en los pies, deben llevar puntera con refuerzos de acero.
  • Si el riesgo es determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado debe ser confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela.
  • Cuando se efectúen tareas de manipulación de metales fundidos, se debe proporcionar un calzado aislante.
  • Protección de manos: guantes, manoplas, dedil, etc. Salpicaduras (químicas, de material fundido, etc.), cortes con objetos y/ materiales, contacto eléctrico, contacto con superficies o materiales calientes, etc.
  • Contar con el material adecuado para el riesgo al que se va a exponer.
  • Utilizar guante de la medida adecuada.
  • Los guantes deben permitir una movilidad adecuada.
  • Protección respiratoria: barbijos, semimáscaras, máscaras, equipos autónomos, etc.) Inhalación de polvos, vapores, humos, gases o nieblas que puedan provocar intoxicación.
  • Ser del tipo apropiado al riesgo.
  • Ajustar completamente para evitar filtraciones.
  • Controlar su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y como mínimo una vez al mes.
  • Limpiar y desinfectar después de su empleo,
  • Almacenarlos en compartimentos amplios y secos.
  • Las partes en contacto con la piel deben ser de goma especialmente tratada o de material similar, para evitar la irritación de la epidermis.
  • Los filtros mecánicos deben cambiarse siempre que su uso dificulte la respiración
  • Los filtros químicos deben ser reemplazados después de cada uso y si no se llegaran a usar, a intervalos que no excedan de un año.
  • Protección de caídas desde alturas (arnés, cinturón de seguridad, etc.) Caída desde altura
  • Deben contar con anillas por donde pase la cuerda salvavida, las que no pueden estar sujetas por medio de remaches.
  • Los cinturones de seguridad se deben revisar siempre antes de su uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan su resistencia.
  • No se puede utilizar cables metálicos para las cuerdas salvavidas.
  • Se debe verificar cuidadosamente el sistema de anclaje y su resistencia y la longitud de las cuerdas salvavidas ser lo más corta posible, de acuerdo a las tareas a realizar.
  • SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL


    Titulo VII .Capitulo XX .Art. 204 al 207

    Selección de personal

    Art. 204.- La selección e ingreso de personal en relación con los riesgos de las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales, deberá efectuarse por intermedio de los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad y otras dependencias relacionadas, que actuarán en forma conjunta y coordinada.
    Art. 205.- El Servicio de Medicina del Trabajo extenderá, antes del ingreso, el certificado de aptitud en relación con la tarea a desempeñar.
    Art. 206.- Las modificaciones de las exigencias y técnicas laborales darán lugar a un nuevo examen médico del trabajador para verificar si posee o no las aptitudes requeridas por las nuevas tareas.
    Art. 207.- El trabajador o postulante estará obligado a someterse a los exámenes pre-ocupacionales y periódicos que disponga el servicio médico de la empresa.

    Titulo VII .Capitulo XX. (Art. 208 al 214)

    El empleador está obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, y en prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña.
    La capacitación del personal puede efectuarse por medio de conferencias, cursos, seminarios, clases y complementarse con material educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad.
    La capacitación en materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo debe ir orientada a todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles:

  • Nivel superior (dirección, gerencias y jefaturas).
  • Nivel intermedio (supervisión de líneas y encargados).
  • Nivel operativo (trabajador de producción y administrativo).
  • Las capacitaciones deben ser planificadas en forma anual a través de programas de capacitación para los distintos niveles. Los planes anuales de capacitación deben ser programados y desarrollados por los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, en las áreas de su competencia.

    ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO.


    Titulo VIII Capitulo XXII. (Art. 215 al 2226 Derogado por el decreto 1338/96 Art. 2°)

    El análisis estadístico de los accidentes de trabajo es fundamental, ya que de la experiencia pasada bien aplicada surgen los datos para determinar los planes de prevención y reflejar a su vez la efectividad y el resultado de las normas de seguridad adoptadas.
    En resumen los objetivos fundamentales de las estadísticas son:

  • Detectar, evaluar, eliminar o controlar las causas de accidentes.
  • Dar base adecuada para confeccionar y poner en práctica normas generales y específicas preventivas.
  • Determinar costos directos e indirectos.
  • Comparar períodos determinados, a los efectos de evaluar la aplicación de las pautas impartidas por el Servicio y su relación con los índices publicados por la autoridad de aplicación.
  • De aquí surge la importancia de mantener un registro exacto de los distintos accidentes del trabajo. Es por esto, que en la Ley de riesgos del trabajo, Art. 31,se obliga a los empleadores a denunciar a la A.R.T y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, todos los accidentes acontecidos, caso contrario, la A.R.T, no se halla obligada a cubrir los costos generados por el siniestro.
    Estos datos son vitales para analizar en forma exhaustiva los factores determinantes del accidente, separándola por tipo de lesión, intensidad de la misma, áreas dentro de la planta con actividades más riesgosas, horarios de mayor incidencia de los accidentes, días de la semana, puesto de trabajo, trabajador estable ó reemplazante en esa actividad, etc.
    Se puede entonces individualizar las causas de los mismos, y proceder por lo tanto a diagramar los distintos planes de mejoramiento de las condiciones laborales y de seguridad, para poder cotejar año a año la efectividad de los mismos.
    Con la idea de medir el nivel de seguridad en una planta industrial se utilizan los siguientes índices de siniestralidad:

    INDICE DE INCIDENCIA
    Expresa la cantidad de trabajadores siniestrados, en un período de un año, por cada mil trabajadores expuestos:

    INDICE DE INCIDENCIA=

    TRABAJADORES SINIESTRADOS x 1.000
    TRABAJADORES EXPUESTOS

    INDICE DE FRECUENCIA
    Expresa la cantidad de trabajadores siniestrados, en un período de un año, por cada un millón de horas trabajadas.

    INDICE DE FRECUENCIA=

    TRABAJADORES SINIESTRADOS x 1.000.000
    HORAS TRABAJADAS

    INDICES DE GRAVEDAD
    Los índices de gravedad son dos:

    • INDICE DE PÉRDIDA
      El índice de pérdida refleja la cantidad de jornadas de trabajo que se pierden en el año, por cada mil trabajadores expuestos.

    INDICE DE PERDIDA=

    J ORNADA NO TRABAJADA x1.000
    TRABAJADORES CUBIERTOS

     

    • INDICE DE DURACIÓN MEDIA DE LAS BAJAS
      La duración media de las bajas indica la cantidad de jornadas no trabajadas en promedio, por cada trabajador damnificado, incluyendo solamente aquellos con baja laboral:

     

    INDICE DE INCIDENCIA POR MUERTE=

    TRABAJADORES FALLECIDOS x 1.000.000
    TRABAJADORES CUBIERTOS

    INDICE DE LETALIDAD
    Como se ve, difiere de la definición de índice de incidencia en fallecidos (mortalidad), ya que su denominador no es trabajadores cubiertos, sino casos.

    INDICE DE LETALIDAD

    TRABAJADORES FALLECIDOS x 100.000
    CANTIDAD DE CASOS TOTALES

    La Superintendencia de Riesgo de Trabajo en su página Web publica los índice de siniestralidad en el Sector de Estadísticas/ Todo el sistema/ Siniestralidad/ Índices. En esta sección se pueden encontrar los siguientes índices de comparación según:

  • Sector económico
  • Sector económico, para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Sector económico, máxima desagregación
  • Cantidad de personal declarado por el empleador
  • Cantidad de personal declarado por le empleador para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Estos índices se encuentran calculados por año del sistema que va del 1º de Julio al 30 de Junio del año siguiente y por mes calendario.